En una votación unánime de los cinco magistrados integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, en la ciudad de Santiago, fue acogida y sentenciada la apelaciónrequeridapor los concejales de la comuna de Hualañé, Claudio GonzálezOrmazabal y Pedro FernandoSepúlveda, los que acudieron al citado tribunal, con el objetivo de revertir la sentencia emanada inicialmente desde el Tribula Electoral Regional del Maule, el que sentenció en julio pasado, que todos los cargos formulados en contra del alcalde de Hualañé, Claudio Pucher Lizama, se encontraban prescritos por ser extemporáneos.
Es así, como en un equipo integrado por los abogados Javiera Valenzuela, WilliamGonzález,encabezado por el abogado constitucionalista Gabriel Osorio y un equipo de asesores, fue que elTribunal Calificador de Elecciones de Chile, acogió el requerimiento en su petición subsidiaria en cuanto a aplicar al Alcalde de la comuna de Hualañé Claudio Esteban Pucher Lizama las medidas disciplinarias que se refiere el artículo 120 de la Ley N°18.883 por haber incurrido en abandono de sus deberes por los hechos denunciados en los cargos 1, 2 y 13.En consecuencia, se sanciona al Alcalde de Hualañé, con la suspensión del ejercicio de su cargo por dos meses, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
La suspensión en el ejercicio del cargo de alcalde operará una vez ejecutoriada la sentencia, correspondiéndole al Tribunal Electoral de la Región del Maule comunicar la sentencia al Concejo Municipal de Hualañé y al Secretario Municipal para los fines correspondientes.