Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del viernes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del domingo 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del viernes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del domingo 2 de enero de 2022, de acuerdo a la normativa vigente.
Se exceptúan aquellos trabajadores que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2020 y/o 1 de enero de 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Cabe señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.